La credibilidad de las personas LGTBI refugiadas

La violencia y la discriminación motivadas por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales es una lacra presente en todas las regiones del planeta. Ante esta situación, muchas personas LGTBI se ven obligadas a huir de sus países en busca de otros más seguros en los que poder vivir en paz.

Sin embargo, con frecuencia sus solicitudes de protección internacional fracasan por la influencia de prejuicios y estereotipos muy extendidos sobre este colectivo. Estas visiones estereotipadas de las personas LGTBI condicionan un factor esencial en muchas peticiones de asilo: la credibilidad del solicitante.

Este artículo es una versión divulgativa de uno más extenso y académico que publiqué para la revista Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. Para un análisis más profundo y documentado de la cuestión, y con muchos más ejemplos y fuentes, os recomiendo leerlo. Es de acceso libre.

La importancia de ser creíbles.

El elemento central de la definición de «refugiado» contenida en la Convención de Ginebra de 1951 (el pilar fundamental de la protección a los refugiados en el Derecho Internacional) es la existencia de «temores fundados de sufrir persecución«. Aunque tradicionalmente se han entendido estos temores de manera subjetiva, como un estado psicológico de miedo, conviene analizarlos de manera objetiva. Es decir, atendiendo a los posibles riesgos de sufrir persecución que asumiría la persona solicitante si permaneciera en su país de origen.

Como explica el Manual del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), pueden utilizarse numerosos medios de prueba para demostrar estos riesgos. Sin embargo, con frecuencia las personas solicitantes de asilo carecen de documentos, testigos, informes u otros medios que acrediten su situación. Tan sólo disponen de un medio de prueba: sus propias declaraciones. En estos casos, la autoridad únicamente puede basar su decisión de concederle o no la protección internacional en la credibilidad de su testimonio.

Fuente: Anna Shvets

De acuerdo con el ACNUR, «la credibilidad queda establecida cuando el solicitante ha presentado una solicitud coherente y plausible y, por tanto, es susceptible de ser creída«. Es decir, no se trata de que el personal que examine la solicitud esté totalmente convencido de que lo que cuenta la solicitante es verdad, sino de que el testimonio sea objetivamente creíble. Esto sucedería cuando sus declaraciones son coherentes (tanto interna como externamente) y verosímiles o plausibles.

Las vidas sin credibilidad de las personas LGTBI refugiadas.

Superar este test de credibilidad no suele ser fácil para las personas LGTBI. Uno de los elementos centrales de su testimonio será, precisamente, su propia condición como persona LGTBI. Aunque una persona puede ser perseguida por razones de orientación sexual o identidad de género sin ser LGTBI, con frecuencia esta cuestión centra gran parte del proceso probatorio. Se obliga así a la solicitante no sólo a revelar una esfera particularmente íntima de su vida, sino a demostrarla. La orientación sexual o la identidad de género no son externamente visibles, por lo que someterlas al test de credibilidad puede ser una tarea enormemente compleja.

Además, estas solicitudes se enfrentan a otro obstáculo: la dificultad de hacer creíbles experiencias muy alejadas de las que ha vivido el personal que examina la solicitud. En el caso de la UE, muchas personas solicitantes de asilo provienen de contextos sociales, culturales… distintos a las europeos. Según la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), en el año 2020 las principales nacionalidades que solicitaron el asilo en la UE fueron Siria, Afganistán, Venezuela, Colombia e Irak, seguidos de Pakistán, Turquía o Nigeria. Por tanto, existe el riesgo de que se evalúen sus declaraciones desde un prisma puramente occidental, imbuido de prejuicios sobre el funcionamiento de otras sociedades. Sobre todo, cuando sus experiencias son reducidas a narrativas de individuos que huyen del Sur represor al Norte libre.

Este problema se agudiza especialmente en el caso de las personas LGTBI, pues a esas diferencias sociales y culturales se suman divergencias en el entendimiento de cuestiones relativas a la sexualidad y el género. Por ejemplo, y como recuerda la EASO, las personas LGTBI refugiadas pueden no sentirse identificadas en absoluto con las siglas LGTBI o con palabras como «gay» o «trans». Incluso, puede que se refieran a sí mismas con palabras que consideramos ofensivas. Fue el caso de un refugiado mauritano al que la Audiencia Nacional española denegó el asilo por, entre otras razones, una con la que Samantha Hudson probablemente no estaría muy de acuerdo.

Por lo que se refiere a la pretendida homosexualidad del solicitante, (…) cuando efectuó su solicitud de asilo se definió a sí mismo de una forma en la que muy raramente lo haría un gay (dijo ser «maricón»).

España, Audiencia Nacional, Sentencia sobre el recurso núm. 1399/2007, de 19 de diciembre de 2008.

De ahí que el ACNUR recomiende encarecidamente a las autoridades de asilo que tengan en cuenta la diversidad y fluidez de las identidades y de su expresión, las circunstancias individuales de las personas y el contexto cultural, jurídico, político y social en el que se desarrollan.

Todos estos factores influyen en la percepción que el personal de asilo tiene de las experiencias que declara una persona LGTBI solicitante de protección. Por tanto, es necesario analizar cómo afectan a la evaluación de la coherencia y la verosimilitud de su testimonio.

La coherencia interna y el armario.

Habitualmente, la coherencia se estudia desde dos ángulos. De un lado, la coherencia interna, es decir, la inexistencia de contradicciones entre los hechos que ha alegado el solicitante. Del otro, la coherencia externa, que analizaré en una sección propia.

La coherencia interna parte de una idea muy extendida: que los recuerdos son siempre detallados, precisos y no varían con el tiempo. Por tanto, se asume que, si una persona cambia su versión de los hechos en distintos momentos del procedimiento de asilo, miente. Sin embargo, hay numerosos factores que influyen en la memoria. En el caso de los solicitantes de asilo, es preciso tener en cuenta el impacto de las experiencias traumáticas tanto en los recuerdos como en la dificultad para expresarlos.

En el caso de las personas LGTBI, un aspecto de la coherencia interna que resulta especialmente problemático. Al entenderse que una persona siempre tendrá un recuerdo vívido y fijo de sus experiencias, se asume que explicará toda información relevante en cuanto tenga ocasión. En el caso de características consideradas innatas, como la orientación sexual o la identidad de género, se espera que las revele en su primera declaración.

No obstante, algunas personas LGBTI ocultan estas características por muchas razones. Por ejemplo, por haber interiorizado sentimientos de odio o rechazo hacia su propia personalidad, por tener miedo a las autoridades, por desconocer que es importante para su solicitud o, incluso, por haberlo descubierto a lo largo del procedimiento de asilo. Sin embargo, esta «salida tardía del armario» es frecuentemente vista con mucha suspicacia por las autoridades.

La coherencia externa y la invisibilidad.

La coherencia de una solicitud de asilo también es analizada desde su dimensión externa. Esto es, comparándola con los hechos que se conocen sobre la situación en su país de origen. Por tanto, en este análisis cobra una relevancia fundamental la información sobre el país de origen («IPO»).

A pesar de que su importancia capital, no está exenta de problemas. Como recuerda el ACNUR en sus Directrices núm. 9, a menudo falta información específica sobre la situación de las personas LGTBI en el país de origen. Esta carencia puede deberse a que la represión impide la existencia de organizaciones LGTBI locales, al tiempo que empuja a la invisibilización absoluta a las personas LGTBI. Sin embargo, con demasiada frecuencia se asume que la falta de información concreta es una prueba de que no existe persecución.

Para paliar estos problemas, se han elaborado varias guías y directrices de calidad para orientar a las autoridades de los países de acogida en la producción de IPO. Por ejemplo, las publicadas por la EASO o la Cruz Roja. Además, muchas ONGs internacionales informan periódicamente de la situación de este colectivo en el mundo. Es el caso, especialmente, de la Asociación Internacional de LGTBI (ILGA), que publica extensos y rigurosos informes como Homofobia de Estado o Mapeo Legal Trans.

Manifestación en apoyo a las personas LGTBI migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo frente a Stonewall Inn. Fuente: Mathias Wasik.

La verosimilitud de lo nunca visto.

Sin duda, el indicador de credibilidad más problemático es el de la verosimilitud. De entrada, porque es difícil determinar cómo puede evaluarse, lo que provoca valoraciones basadas en el «sentido común» de la autoridad decisoria u otras ideas preconcebidas sin base objetiva. Además, este análisis comporta una cierta subjetividad inevitable del cual el juzgador de la solicitud debe ser consciente. Su trasfondo cultural, social, económico, religioso o de cualquier otro tipo puede influir en sus decisiones. Ante un problema complejo, tendemos a tomar decisiones basándonos en nuestras experiencias, lo que implica un riesgo de considerar las alejadas de las propias como inverosímiles.

En el caso de las personas LGTBI, su credibilidad es evaluada sobre la base de ideas y conceptos específicos de la cultura del país de acogida que se asumen como universales. De esta forma, los estereotipos sexuales y de género son globalizados, extrapolándose así una concepción occidental de la orientación sexual y la identidad de género a experiencias que pueden no ajustarse a nuestro modelo. Como resultado, las personas LGTBI solicitantes de asilo se ven forzadas a adoptar una identidad derivada de la cultura del país de acogida para ser creídas.

Estos estereotipos afectan incluso a las conclusiones que se extraen de su apariencia externa. Esto ha llevado a que, por ejemplo, se valore la credibilidad de una solicitud según lo estereotipadamente «femeninos» o «masculinos» que sean la voz, los gestos, la conducta o la vestimenta de una persona LGTBI.

Además, las preguntas formuladas a los solicitantes de asilo LGBTI también pueden reflejar estos prejuicios. Con frecuencia, las personas LGTBI solicitantes de asilo son sometidas a interrogatorios invasivos sobre su vida sexual. Algunas han sido recopiladas por Sabine Jansen y Thomas Spijkerboer en su imprescindible trabajo Huyendo de la homofobia. Así, se han dado casos de preguntas sobre el número de parejas sexuales (porque, claro, las personas LGTBI son promiscuas), sobre las posturas sexuales concretas en las que fueron descubiertos o, incluso, sobre la contraseña utilizada en una aplicación de contactos.

Otras cuestiones muy habituales hacen referencia a aspectos considerados como propios de una identidad LGTBI. Incluyen, por ejemplo, preguntar por la legislación sobre homosexualidad del país, por la «escena gay» o, incluso, por su opinión acerca de Oscar Wilde o Kylie Minogue. Además de hacer referencia a burdos estereotipos, estas preguntas benefician a aquellos solicitantes con mayor formación y acceso a la cultura del país de acogida.

Finalmente, los estereotipos pueden influir de manera decisiva en cómo de verosímiles le parezcan a la autoridad los hechos que describe en su declaración. Especialmente, cuando el solicitante no ha actuado conforme a ciertas ideas preconcebidas sobre la orientación sexual y la identidad de género. Por ejemplo, que una persona LGTBI nunca tendría hijos o una relación con una persona de otro género. Además de ignorar por completo la bisexualidad, este prejuicio ignora realidades tristemente habituales como los matrimonios forzosos o la necesidad de llevar una doble vida para responder a presiones sociales.

¿Solución a la falta de credibilidad? ¡Formación!

La protección de los solicitantes de asilo pasa necesariamente por un análisis que tenga en cuenta su situación particular y circunstancias personales. Ello requiere un mayor esfuerzo centrado en hacer a las autoridades decisorias conscientes de su propia subjetividad, limitando a su vez el impacto que ésta pueda tener sobre la valoración de la credibilidad del solicitante. Aunque, como analizaré en una entrada posterior, la justicia europea ya se ha pronunciado sobre algunos de los problemas que he señalado aquí, la mejor receta pasa por proporcionar una formación en diversidad a todo el personal que interviene en un procedimiento de asilo.

El proyecto de Ley de Igualdad de Trato o Ley Zerolo y los borradores para una Ley LGTBI y una Ley Trans incluyen preceptos en este sentido. Sin embargo, no bastará con aprobarlos: será necesario un esfuerzo (también económico) por implementarlos y monitorizar su cumplimiento. Solo así podremos garantizar procedimientos de asilo más justos, más objetivos y dotados de una mayor seguridad jurídica para las personas LGTBI. No olvidemos que, para las personas refugiadas, la protección de los países de acogida es la única a la que pueden acudir.

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He/Él. Consultor en Derechos Humanos. Doctor en Derecho por las Universidades de Málaga (España) y Milán (Italia). Ex-becario de doctrina del Tribunal Constitucional de España (opiniones personales) y, ahora, consultor en el equipo de investigación de ILGA World. Ha trabajado en proyectos de ONGs y de instituciones como el Ministerio de Igualdad español o el Consejo de Europa.

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