El Papa Francisco ha sorprendido a propios y extraños apoyando en un documental las uniones civiles entre personas del mismo género. Así, ha llegado a decir que «las personas homosexuales tienen derecho a estar en una familia«. En Queerídico las cuestiones de lo divino se nos escapan, pero hay algo que sí podemos hacer: explicar por qué ese entrecomillado del líder católico es cierto en Europa gracias al Tribunal de Estrasburgo.

Primer acto: la vida familiar de las familias LGTBI.
El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) consagra el derecho de toda persona a que se respeten su vida privada y su vida familiar. Históricamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) había resuelto casi todas las demandas sobre cuestiones LGTBI valorando si el Estado había transgredido el derecho de las demandantes a que se respetara su vida privada. Sin embargo, una sentencia de 2010 supuso todo un cambio de paradigma.
En el asunto Schalk y Kopf contra Austria, una pareja homosexual demandó a este país ante el Tribunal de Estrasburgo porque, en ese entonces (el caso inició su andadura en 2002) Austria no permitía el matrimonio igualitario. A pesar de que el Tribunal desestimó su demanda, su sentencia permitió dar un paso de gigante. Y ello porque fue la primera vez que el TEDH reconoció a las parejas homosexuales como una familia, es decir, como titulares del derecho a que se respetara no sólo su vida privada, sino también su vida familiar:
El Tribunal considera artificial mantener el planteamiento de que, a diferencia de las parejas de distinto sexo, las del mismo sexo no pueden disfrutar de «vida familiar» a los efectos del artículo 8. Por ello, la relación de los demandantes, una pareja del mismo sexo que viven juntos en una unión estable de facto, está incluida en el concepto de «vida familiar», exactamente igual que lo estaría una pareja de distinto sexo en la misma situación.»
Schalk y Kopf contra Austria, §94.
Segundo acto: protección y discriminación de las familias no casadas.
En 2009, varias parejas del mismo género demandaron a Grecia por aprobar una ley que, si bien creaba las uniones civiles, las restringía a las parejas formadas por hombre y mujer. Basándose en Schalk y Kopf contra Austria, el Tribunal de Estrasburgo declaró en 2013 en su sentencia Vallianatos y otros contra Grecia que esa ley era discriminatoria.
Para que un acto estatal sea considerado discriminatorio y, por tanto, prohibido por el artículo 14 CEDH, deben darse varios requisitos. En primer lugar, que afecte a un derecho humano de los contenidos en el CEDH, en este caso el respeto de la vida privada y familiar. En segundo lugar, debe tratar de manera distinta dos situaciones comparables. El Tribunal recuerda su sentencia Schalk y Kopf, en la que partió de la premisa de que «las parejas homosexuales son tan capaces de comprometerse en relaciones estables como las parejas heterosexuales» (§99). Por tanto, son dos situaciones equivalentes.
Finalmente, el Tribunal debe valorar si ese trato diferente a situaciones comparables tiene un fin legítimo y si tal diferencia resulta proporcionada al objetivo perseguido. Según el gobierno griego, la ley tenía como fin principal proteger a las parejas no casadas con hijos, por lo que no sería necesario aplicarla a las parejas del mismo género. Aunque el Tribunal acepta que proteger a los hijos nacidos fuera del matrimonio es un objetivo legítimo, no considera que la ley sea proporcional. A fin de cuentas, nada impedía a Grecia proteger a los hijos nacidos fuera del matrimonio sin privar a las parejas del mismo género de ese reconocimiento legal. Por tanto, la ley discriminaba a las parejas del mismo género en el derecho a que se respetara su vida privada y familiar.
Tercer acto: las uniones civiles como un derecho humano.
A pesar de los avances, el Tribunal todavía tenía un paso más que dar. Al fin y al cabo, el caso Vallianatos solo era aplicable a los casos en los que la ley no equiparaba a las parejas no casadas con independencia del género de sus miembros. Pero, ¿qué ocurre si la única opción de reconocimiento legal es el matrimonio y las parejas del mismo género no pueden casarse?
Esta cuestión se le planteó al Tribunal en el caso Oliari y otros contra Italia. Varias parejas italianas del mismo género demandaron a su Estado porque, si bien Italia disponía de algún reconocimiento legal distinto del matrimonio, no era suficiente para una pareja estable. El derecho italiano permitía una especie de «acuerdos de cohabitación» en el que dos personas que vivieran juntas -fueran pareja o no- podían regular su convivencia.
En Oliari, Tribunal de Estrasburgo inició una doctrina que supuso un verdadero punto de inflexión en la protección de las familias LGTBI en Europa. Para el Tribunal, los acuerdos de cohabitación no eran en ningún caso suficientes. Si una pareja estable del mismo género era comparable a otra de género diverso, sus necesidades (como la asistencia mutua o los derechos sucesorios) deben ser igualmente equivalentes. En los Estados que no reconocen el matrimonio igualitario, esto supone que las parejas del mismo género no pueden cumplir sus necesidades.
Así, el TEDH reconoció por primera vez que el derecho humano al respeto de la vida privada y familiar exige que los Estados dispongan de alguna forma de reconocimiento legal que atienda las necesidades de las parejas del mismo género. Aunque no toda Europa ha cumplido con esta obligación, el TEDH ha dado un enorme impulso a los derechos de las familias LGTBI en Europa:

Epílogo: ¿y qué hay del matrimonio?
Aunque la consideración de las uniones civiles como una cuestión de derechos humanos es un avance considerable, sabe a poco. El TEDH ha insistido en numerosas ocasiones en que los Estados europeos no están obligados a reconocer el matrimonio igualitario (un término más apropiado que matrimonio homosexual). Al contrario: siguen gozando de un margen de apreciación lo suficientemente amplio como para decidir qué forma de reconocimiento adoptan para las parejas del mismo género.
Sin embargo, no hay que perder de vista la llamada «interpretación evolutiva», de gran importancia en cuestiones LGTBI como el reconocimiento legal del género. Según esta doctrina, el CEDH debe ser interpretado adaptándolo a los cambios sociales y jurídicos en Europa. Esto implica atender al número de Estados que han aprobado el matrimonio igualitario. En otras palabras: cuantos más Estados europeos lo admitan en su ordenamiento, más difícil será justificar su prohibición.
Hoy, las personas LGTBI están en el punto de mira del autoritarismo en muchos países europeos. Una vez más, el Tribunal de Estrasburgo será clave para avanzar hacia la igualdad de derechos. Eso sí: a su ritmo.
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