¿Qué es la autodeterminación de género?

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Los últimos meses hemos asistido a la aparición de un debate que, al menos en el ámbito de los derechos humanos, parecía superado. En el centro de la discusión se sitúa una idea: la autodeterminación de género. Es decir, la posibilidad de que una persona designe libremente para sí misma su identidad de género. De que su identidad sea reconocida por el Derecho sin necesidad de confirmaciones externas. ¿Cuáles son los más altos estándares de protección de los derechos humanos que existen a nivel internacional?

qué es la autodeterminación de género
Bandera trans

Incorporar la autodeterminación de género implica adaptar nuestra legislación a los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Se trata de un principio según el cual la administración pública debe dirigirse a las personas por su género libremente designado por ésta, sin necesidad de diagnóstico, tratamiento o confirmación médica algunos. Aun así, este concepto ha comenzado a ser cuestionado duramente en los últimos años, discutiéndose su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico.

Pero, ¿existe la autodeterminación de género en el Derecho español?

A juzgar por esta oposición, podría parecer que se trata de un principio novedoso que no existe en nuestras leyes. Sin embargo, la autodeterminación de género es un concepto jurídico ya consolidado en el ordenamiento español.

Particularmente, en la legislación autonómica. Así, la ley trans de Andalucía introduce un «derecho a la autodeterminación de género». Este derecho consiste en el reconocimiento de la identidad de género libremente designada por la persona. A su vez, implica el derecho a desarrollar su personalidad, ser tratada y ser identificada conforme a esa identidad.

Otras leyes autonómicas sobre la misma cuestión, como las de la Comunidad de Madrid, Navarra o la Comunitat Valenciana, abundan en ideas parecidas. Muy recientemente, el Parlamento de Canarias ha admitido a trámite por unanimidad una propuesta de ley en el mismo sentido. Todas apuntan a que la autodeterminación de género debe partir necesariamente del respeto a una característica de la persona protegida por los derechos humanos: su identidad de género.

¿Existe un concepto jurídico de identidad de género?

La definición más extendida es la propuesta por los Principios de Yogyakarta: la «experiencia interna e individual del género de cada persona». Esta definición ha tenido un gran éxito, pues las principales instancias defensoras de los derechos humanos la utilizan como referencia. Entre ellas, el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o el Consejo de Europa. En España, las leyes autonómicas prácticamente calcan esta definición, construyendo poco a poco un verdadero derecho a la identidad de género.  

Como declaró el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), «la identidad de género es una de las áreas más íntimas de la vida privada de una persona». Cuando la identidad de género de una persona no coincide con el sexo que aparece en sus documentos de identidad, se ve obligada a revelar constantemente una parte muy íntima de su personalidad. Ello la expone a mayores riesgos de sufrir discriminación o violencia, además de vulnerar su derecho a la vida privada. Por tanto, es necesario crear mecanismos para reconocer legalmente la identidad de género.

Como declaró el TEDH en 2017, la exigencia de someterse a una intervención quirúrgica para reconocer legalmente la identidad vulnera los derechos humanos. Sin embargo, todavía algunos Estados europeos siguen incluyendo este requisito en sus legislaciones (como puede comprobarse en este mapa de Transgender Europe).

¿Cuáles son los estándares internacionales de autodeterminación de género?

Una vez superada la necesidad de exigir una cirugía, el debate más extendido se centra en si otros requisitos respetan los derechos humanos. Como revela un estudio elaborado por la Asociación Internacional de LGBTI (ILGA), la mayoría de Estados que permiten cambiar el sexo legal exigen otros requisitos. Por ejemplo, someterse a tratamientos hormonales de larga duración, recibir un diagnóstico de disforia de género o conseguir una autorización judicial previamente. En palabras del primer Experto Independiente de Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género, se trata de verdaderos «métodos de coacción».

Su sucesor como Experto Independiente presentó en 2018 un interesante informe centrado en la violencia y la discriminación por motivos de identidad de género. Califica estos requisitos directamente de «abusivos» y llama a la eliminación de trámites y exigencias legales que impliquen tratar a las personas trans como enfermas. En definitiva, se pretende despatologizar las identidades trans. Una reivindicación del colectivo LGTBI que se ha visto reforzada con la eliminación del «trastorno de identidad de género» del catálogo de enfermedades de la OMS.

De modo que la única forma de garantizar que el acceso de las personas transgénero al reconocimiento legal de su identidad pasa necesariamente por diseñar procedimientos basados en la autodeterminación de género. Así lo han afirmado, entre otros, el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reflejando lo que ya manifestaron los Principios de Yogyakarta.

Además, países como Argentina, Bélgica, Colombia, Dinamarca, Irlanda, Malta, Noruega o Portugal, han adaptado sus ordenamientos para garantizar la autodeterminación de la identidad de género. Estos países han marcado el camino que el resto deben seguir para asegurar los más altos estándares de protección a las personas transgénero.

¿Y qué pasa con España?

En España, la ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas fue una adelantada a su época. Sin embargo, en 2020 su contenido ha quedado desfasado y queda lejos de garantizar la libre autodeterminación. Así, requiere que la identidad de género declarada sea confirmada externamente mediante un diagnóstico de disforia de género y un tratamiento médico de dos años. A pesar de que se ha matizado su contenido, son necesarias reformas legales que garanticen la autodeterminación de género.

Como ha declarado el Tribunal Constitucional, la «determinación autónoma de la propia identidad» está estrechamente ligada al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad. Si bien no ha entrado a valorar los requisitos exigidos por la ley española, esta vinculación refuerza el argumento de que es preciso reconocer la autodeterminación de género para proteger los derechos fundamentales de las personas trans.

¿Ha habido avances recientes?

En febrero de 2017 el PSOE presentó una propuesta dirigida a reformar la Ley 3/2007. La propuesta permitiría modificar el sexo legal a todas las personas, incluyendo a las menores de edad y extranjeras. Además, desvincula el reconocimiento legal de cualquier requisito distinto de la voluntad de la persona interesada. De aprobarse, prohibiría expresamente que se exija ningún tipo de cirugías, terapias hormonales, o tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos. Todo ello con el objetivo expreso de despatologizar las identidades trans y lograr así que el Estado reconozca plenamente la autodeterminación de género.

Un año después, Unidas Podemos registró una Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (la conocida como Ley trans). Como ya apunta su nombre, pretende consagrar en nuestro ordenamiento el derecho a la autodeterminación. Entre otras muchas medidas, pretende eliminar cualquier requisito distinto de la voluntad de la persona interesada para cambiar la mención registral relativa al sexo.

Conclusión

Las propuestas de PSOE y UP elevarían enormemente la protección de los derechos humanos de las personas trans, colocando a España a la vanguardia mundial. Ambas muestran además que las dos alas del gobierno de coalición están de acuerdo en lo esencial: garantizar la libre determinación de la propia identidad de género. Urge, por tanto, que dejen de lado debates ajenos a los estándares internacionales de protección y se centren en aprobar leyes con el mismo espíritu. Solamente así podremos garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas trans en nuestro país.

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Curro Peña Díaz
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He/Él. Consultor en Derechos Humanos. Doctor en Derecho por las Universidades de Málaga (España) y Milán (Italia). Ex-becario de doctrina del Tribunal Constitucional de España (opiniones personales) y, ahora, consultor en el equipo de investigación de ILGA World. Ha trabajado en proyectos de ONGs y de instituciones como el Ministerio de Igualdad español o el Consejo de Europa.

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