El VIH y los derechos humanos de las personas LGTBI

Con demasiada frecuencia, la cuestión del VIH es entendida únicamente como un problema de salud pública, una visión muy reduccionista que impide desplegar una respuesta eficaz al VIH. Es necesario, por tanto, tener en cuenta otra perspectiva que comprenda los desafíos específicos a los que se enfrentan las personas que viven con el VIH: la de los derechos humanos. En este 1 de diciembre, Día Mundial del Sida, explicamos por qué es importante que la respuesta al VIH se base en el respeto a los derechos humanos, incluyendo, de manera especialmente relevante, los de las personas LGTBI.

Imagen de la película "120 pulsaciones por minuto".
Películas como la francesa «120 pulsaciones por minuto» reflejan la durísima lucha de las personas que viven con VIH para acabar con la indiferencia ante su situación de la sociedad, las instituciones públicas, los medios de comunicación y las grandes corporaciones farmacéuticas.

A principios de los años 90, las instituciones internacionales comprendieron que la estigmatización y la discriminación que sufrían -y sufren- las personas que viven con el VIH no solo dificultaba las políticas a prevenirlo, sino que había espoleado la epidemia desde sus inicios. El impacto potencial del VIH, fuertemente asociado en el imaginario colectivo a grupos considerados poco valiosos por la sociedad, como los homosexuales o las personas trans, había sido subestimado, y no sería hasta la segunda mitad de los años 80 que comenzaría a valorarse una respuesta internacional. Así lo reconoce la Organización Mundial de la Salud (OMS) en un documento estratégico publicado en 1992:

“[L]os mismos factores que originalmente atizaron la epidemia siguen obstaculizando los esfuerzos de prevención y lucha. Entre ellos sobresalen la ignorancia con respecto a la naturaleza de la enfermedad, la negación de la importancia del SIDA para el individuo o la sociedad, y la complacencia o la inacción frente a la magnitud de la pandemia. Todo ello empeora a causa de la continua estigmatización de las personas infectadas por el VIH y las que son consideradas expuestas a contraer la infección; la situación de subordinación social y económica de la mujer; las prácticas tradicionales y culturales que facilitan la transmisión; y la renuencia a hablar francamente de los asuntos sexuales”

OMS, “Estrategia mundial de prevención y lucha contra el sida: actualización de 1992”, 28 de febrero de 1992.

Por tanto, cualquier estrategia de respuesta al VIH requiere combinar medidas de salud pública con otras dirigidas a acabar con la discriminación, estigmatización y marginalización tanto de las personas que viven con el VIH como de aquellas que, por la propia situación de discriminación que sufren, encuentran mayores obstáculos para acceder a las medidas de prevención o a la atención sanitaria que requieren. Este cambio de paradigma cobró fuerza especialmente en 1992, con la publicación del informe del Relator Especial Luis Varela Quirós, a quien la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas había encargado dos años antes una investigación sobre la discriminación que sufren las personas que viven con VIH. La importancia de este documento se debe, además, a otro factor: es -hasta donde yo sé- el primer informe de un Procedimiento Especial de las Naciones Unidas que señala la discriminación y la violencia sufridas por las personas LGTBI.

[Cuña de autobombo: si queréis saber más sobre la entrada de los derechos LGTBI en la agenda de derechos humanos de la ONU, humildemente os recomiendo consultar mi libro "La lucha que no cesa: los derechos del colectivo LGBTI como derechos humanos", publicado en 2018 por Tirant Lo Blanch].

El derecho humano a la atención sanitaria relacionada con el VIH.

Ante todo, resulta imprescindible que la respuesta al VIH se base en el principio de no discriminación por un motivo fundamental: todas las personas tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental, como prevé el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (además de otros instrumentos internacionales). El Consejo Económico y Social (ECOSOC), en su Observación General núm. 14, incluye expresamente en este derecho la prevención del VIH y la atención a las personas que viven con él. En definitiva, y recogiendo las palabras del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) en su Resolución 38/8:

[E]l respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos en el contexto del VIH, incluido el acceso universal a la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la atención y el apoyo en relación con el VIH, son un elemento esencial para lograr la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y para poner fin a la epidemia del sida.

CDH, «Los derechos humanos en el contexto del VIH y el sida«, Documento A/HRC/RES/38/8, 18 DE JULIO DE 2018.

Similares posturas mantienen las organizaciones regionales de derechos humanos. Por ejemplo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa entiende que el respeto a los derechos humanos de todas las personas con VIH es «un elemento esencial en la respuesta global a la pandemia«, mencionando expresamente sus derechos a la educación, al trabajo, a la intimidad o al acceso a las medidas de prevención y a la atención sanitaria, entre otros. En África, la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos señaló cómo las «condiciones que vuelven a ciertas personas vulnerables a la epidemia a menudo se relacionan con violaciones de los derechos humanos y contextos legales y sociales incapacitantes«. Y en América, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Organización Panamericana de la Salud o la Comisión Interamericana de Mujeres también se han pronunciado en ese sentido.

Por tanto, existe consenso en que la respuesta al VIH es una cuestión que concierne al Derecho internacional de los derechos humanos. En virtud de los principios de universalidad y de no discriminación, el derecho a la salud debe ser disfrutado por todas las personas, sin que quepa discriminación por -entre otros- motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales (como explican los Principios de Yogyakarta). Y eso incluye, parafraseando al Consejo de Derechos Humanos, que las personas LGTBI deben beneficiarse, como todas las demás, del acceso universal a la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la atención y el apoyo en relación con el VIH para que se respeten sus derechos humanos.

Es importante insistir en esta idea por dos razones. Una, porque los derechos humanos de muchísimas personas LGTBI que viven con el VIH están siendo vulnerados, al privarlas de la atención que requieren. Y dos, porque las personas LGTBI se encuentran con obstáculos mucho mayores que el resto para acceder a medidas de prevención y diagnóstico del VIH. Esta es una de las razones principales por las que el programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA [sic], más conocido como ONUSIDA o UNAIDS, incluye a los hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y a las personas trans entre las «poblaciones clave» en la respuesta al VIH a nivel global. El estigma, la violencia y la discriminación que sufren estos colectivos impiden que puedan acceder a los servicios de prevención, diagnóstico y atención sanitaria. Por ejemplo, en varias decenas de países del mundo, por el miedo a que la asistencia relacionada con el VIH las «identifique» como LGTBI y sean castigadas en virtud de leyes que criminalizan sus identidades.

La criminalización como obstáculo para el derecho a la salud.

Tanto Naciones Unidas como las organizaciones regionales coinciden en señalar un mismo factor que condiciona e impide la respuesta al VIH en gran parte del mundo: la criminalización de la diversidad sexual y de género. Actualmente, las identidades LGTBI son castigadas de alguna forma en alrededor de una tercera parte de los Estados miembros de Naciones Unidas. En otros Estados, el acoso institucionalizado a las personas LGTBI adquiere formas distintas, como las zonas libres de LGTBI de Polonia o las leyes que atacan nuestra libertad de expresión, empujando a nuestras comunidades a ocultarse y vivir en el ostracismo.

Como reconoce el Consejo de Derechos Humanos, los «marcos jurídicos y normativos restrictivos y sancionadores» disuaden a las personas de acudir a servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, atención y apoyo, cuando no directamente impiden que usen esos servicios. Por tanto, las leyes que criminalizan a las personas LGTBI, suman a su ya demasiado larga lista de violaciones de los derechos humanos (como a la libertad, la vida, la libertad de expresión o la intimidad) una más: el derecho a la salud de las personas LGTBI.

Infografía con dos bloques de texto. Primer bloque: Los hombres homosexuales y los hombres que
mantienen relaciones sexuales con hombres que residen en países con penalización de las relaciones entre personas del mismo sexo, tienen más del doble de probabilidades de vivir con el VIH que los que residen en países sin estas sanciones penales, y los que residen en países con penalización grave tienen casi cinco veces más probabilidades de vivir con el VIH que los que residen en países sin estas sanciones penales 
Segundo bloque: Las encuestas realizadas en África subsahariana
concluyeron que entre el 10 % y el 40 %
de los hombres homosexuales y los hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres retrasan o evitan la asistencia sanitaria debido al temor o al estigma.
Infografía elaborada por ONUSIDA (2021)

Como recoge parcialmente la infografía anterior, en los Estados y regiones en los que este tipo de normas están en vigor, las personas LGTBI (y, en particular, los hombres que tienen sexo con hombres y las mujeres trans) ven gravemente menoscabado su derecho a acceder a cualquier medida de prevención o servicio sanitario relacionados con el VIH, lo que repercute directamente en su vulnerabilidad ante la epidemia. El estigma que pesa sobre las personas con VIH y, a su vez, el que recae sobre las personas LGTBI, se suma al temor a que el intento de utilizar esos servicios sanitarios básicos sea usado por las autoridades para identificarles y condenarles por ser LGTBI.

Un temor que, en muchos Estados, es muy real. Así, acudir a una clínica en la que se administran antirretrovirales, participar en unas jornadas de sensibilización sobre el VIH o, incluso, la mera posesión de preservativos o de lubricante pueden convertirse en indicios suficientes para que la policía detenga a una persona por su supuesta homosexualidad. Incluso en aquellos ordenamientos en los que, a pesar de estar en vigor estas leyes, no son aplicadas, su mera existencia obstaculiza que las personas LGTBI y las personas que viven con el VIH reciban la atención sanitaria que requieren, pues favorecen contextos hostiles en los que la violencia y la discriminación contra las personas que son o se cree que son LGTBI gozan de una impunidad casi total.

Por si fuera poco, varias decenas de países castigan como delito la «transmisión del VIH» a otra persona no intencionada o la «ocultación» del propio estado serológico, o consideran un estado serológico positivo al VIH como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal. Este tipo de leyes, junto a las que penalizan el consumo de drogas inyectables o el trabajo sexual, también contribuyen a la marginación de las personas que viven con VIH al privarlas de su derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental.

VIH, derechos humanos y retos actuales de salud pública.

Antes de finalizar este artículo, creo que es interesante hacer referencia a dos cuestiones muy presentes en los debates actuales sobre salud pública. En primer lugar, como no podía ser de otra manera, la pandemia de COVID19. Cada vez más estudios apuntan a cómo la pandemia de COVID19 (y, especialmente, la respuesta de las instituciones y la sociedad ante ella) han tenido un impacto especialmente grande en las personas LGTBI y las personas que viven con VIH. Como recopila un informe del Experto Independiente de ONU para la orientación sexual y la identidad de género, la pandemia de COVID19 habría empeorado gravemente la atención sanitaria a las personas que viven con VIH.

Así, muchas personas que viven con el VIH, habrían perdido el contacto con sus profesionales de salud, tendrían dificultades para conseguir sus medicamentos, se les habría dado una prioridad menor que a pacientes de COVID19, se habrían visto expuesta a riesgos mayores de contagio o, directamente, se habría interrumpido los tratamientos que estaban siguiendo. Al mismo tiempo, las personas LGTBI estarían siendo usadas como chivo expiatorio en muchos lugares del mundo, reforzando así la estigmatización que obstaculiza su acceso a la atención sanitaria.

En segundo lugar, la ya citada Resolución 38/8 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se pronunció sobre un aspecto de la salud que, aun cuando está muy presente en el debate público (al menos, en España), no recibe toda la atención que precisa en relación con las personas que viven con el VIH: la salud mental. La discriminación, la violencia y la estigmatización no sólo impiden el acceso a las medidas de prevención o a tratamientos médicos, sino que tienen un impacto serio y directo en la salud.

Recuerda que las formas múltiples o agravadas de discriminación, estigma, violencia y abusos a las que con frecuencia se enfrentan las personas que viven o se presume que viven con el VIH o se ven afectadas por él, así como los miembros de los grupos de población clave, tienen consecuencias negativas en su disfrute del más alto nivel posible de salud mental.

CDH, «Los derechos humanos en el contexto del VIH y el sida«, Documento A/HRC/RES/38/8, 18 DE JULIO DE 2018.

Todas las políticas de salud pública, incluyendo la respuesta al VIH, al COVID19 y a la epidemia de salud mental deben tener en cuenta la violencia, la discriminación y la estigmatización que sufren las personas LGTBI, las personas que viven con el VIH y las personas LGTBI que viven con el VIH. Sólo así se podrá garantizar verdaderamente el derecho a la salud de todas las personas.

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Curro Peña Díaz
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He/Él. Consultor en Derechos Humanos. Doctor en Derecho por las Universidades de Málaga (España) y Milán (Italia). Ex-becario de doctrina del Tribunal Constitucional de España (opiniones personales) y, ahora, consultor en el equipo de investigación de ILGA World. Ha trabajado en proyectos de ONGs y de instituciones como el Ministerio de Igualdad español o el Consejo de Europa.

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