Los Principios de Yogyakarta son hoy día una referencia básica en cualquier discusión jurídica sobre los derechos humanos de las personas LGTBI. Sin embargo, sus críticos oponen que no son jurídicos o relevantes porque no son obligatorios. Sigue leyendo para entender por qué no tienen razón.
De Montreal a Yogyakarta
En el año 2006, 1.500 personas procedentes de un centenar de países participaron en la «Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos LGBT«. Producto de los debates que se celebraron en este acto fue la Declaración de Montreal, un documento que trataba de recopilar todas las reivindicaciones del movimiento LGTBI mundial. Precisamente por tener este fin, la Declaración sufría de un defecto que dificultaba su uso fuera del activismo: abarcaba demasiado. Así, combinaba cuestiones sobre las que existía ya un consenso más o menos claro (como el fin de la violencia contra las LGTBI) con otras que, incluso hoy, son controvertidas en el ámbito del Derecho Internacional (como el matrimonio igualitario).
Por esta razón, la por entonces Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la montrealesa Louise Arbour, insistió durante la Conferencia en la necesidad de formular la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a las personas LGTBI. Con este fin, 29 especialistas se reunieron a finales de 2006 en la Universidad de Gadja Madja (en Yogyakarta, Indonesia).

La ubicación de esta reunión no fue casual, al igual que tampoco lo fue la selección de participantes. Procedían tanto de la academia como del activismo o las Naciones Unidas, y de países tan diversos como Botswana, Canadá China, India, Irlanda o Tailandia (como en el caso de quien acabaría siendo el primer Experto Independiente). El fruto de esta reunión, organizada por una coalición de ONGs, fueron los Principios de Yogyakarta.
¿Qué son y qué no son los Principios de Yogyakarta?
Como su nombre completo ya apunta («Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género»), los Principios de Yogyakarta reflejan el estado actual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Apunta así a una diferencia fundamental con la Declaración de Montreal. Al contrario que ésta, no se trata de un documento aspiracional, sino de una declaración de cómo debe interpretarse el Derecho para proteger a todas la personas por igual.
Segun Michael O’Flaherty, coautor de los Principios de Yogyakarta y actual director de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los Principios persiguen una triple función.
- Identificar y describir las principales vulneraciones de los derechos humanos cometidas por razones de orientación sexual o identidad de género.
- Expresar de forma clara y precisa cómo debe aplicarse el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a esas vulneraciones.
- Recomendar a los Estados formas de garantizar los derechos humanos de las personas LGTBI.
Esta triple función se ve reflejada incluso en su lenguaje, que imita el de los Tratados. Por esta razón es preciso insistir en una idea: los Principios de Yogyakarta no son un Tratado ni una norma internacional vinculante para los Estados. Es importante hacer hincapié porque los Principios de Yogyakarta no son obligatorios. Y, como explicaré más adelante, es ahí donde reside su principal virtud y la razón de su éxito.
Contenido de los Principios de Yogyakarta
Los Principios de Yogyakarta parten de dos ideas básicas del Derecho Internacional: la universalidad de los derechos humanos y la prohibición de discriminación. Es decir, todas las personas merecen disfrutar de todos los derechos humanos de manera igualitaria. Como enuncian los Principios de Yogyakarta 1 a 3, esto se traduce en que todas las personas deben poder disfrutar de esos derechos y del reconocimiento pleno de su personalidad, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. En otras palabras: los Principios de Yogyakarta parten de la idea (casi revolucionaria) de que las personas LGTBI son seres humanos con los mismos derechos que el resto.
Al extrapolar los principios de universalidad y no discriminación, se obtiene el resto de Principios de Yogyakarta. Entre otros muchos, se incluyen los derechos de todas las personas a:
- La vida, que incluye prohibir la pena de muerte basada en la orientación sexual o la identidad de género.
- La vida privada, lo que supone prohibir cualquier forma de criminalización de la orientación sexual o la identidad de género.
- No ser obligadas a someterse a tratamientos o exámenes médicos por su orientación sexual o identidad de género.
- Opinar y expresarse, incluyendo lo referido a su orientación sexual o identidad de género.
- Reunirse, asociarse y manifestarse pacífica y libremente, sin que se les pueda impedir hacerlo por razones de orientación o identidad de género.
Pero si no son obligatorios, ¿por qué importan?
Habiendo sido elaborados por un grupo de especialistas, no puede decirse que los Principios de Yogyakarta sean obligatorios para los Estados. No obstante, eso no los convierte en irrelevantes o no jurídicos. Y ello por dos razones.
La primera de ellas es que, lejos de intentar crear normas nuevas, los Principios de Yogyakarta se limitan a reafirmar obligaciones que ya existen. Los derechos contenidos en los Principios de Yogyakarta son los mismos a los que los Estados del mundo se han obligado a través de los principales Tratados Internacionales de derechos humanos. No crean derechos y obligaciones nuevos porque no es necesario. Ya han sido creadas y son vinculantes para los Estados. Los Principios interpretan esas obligaciones para proteger a todo el mundo con independencia de su orientación sexual o identidad de género.
Los Estados deben respetar la vida, la integridad física, la libre expresión o la vida privada de todas las personas. Los Principios únicamente ofrecen una interpretación de esas obligaciones dirigida a garantizar que sea así. Es decir, para que realmente todas las personas puedan disfrutar de esos derechos, con independencia de su orientación sexual o su identidad de género.
Influencia de los Principios de Yogyakarta
Y es precisamente esta característica la que explica la segunda razón de su relevancia jurídica: ha permitido que se conviertan en una referencia fundamental en el ámbito de los derechos humanos. Al centrarse en reafirmar las obligaciones de los Estados, organismos de todo el mundo han acudido a los Principios para orientar sus políticas y decisiones en materias que afectan a las personas LGBTI. Hay numerosos ejemplos:
- En el ámbito de las Naciones Unidas, organismos como el ACNUR, el ACNUDH, o los Procedimientos Especiales (como el Experto Independiente).
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Organizaciones regionales como el Consejo de Europa.
- Instituciones de la Unión Europea como el Tribunal de Justicia o el Parlamento Europeo.
- Agencias de la Unión Europea como la Oficina Europea de Apoyo al Asilo o la Agencia de Derechos Fundamentales.
- Altos tribunales de países tan diversos como Botswana, Colombia o Nepal.
- La fiscalía española en, al menos, un procedimiento ante el Tribunal Constitucional español.
- Leyes y proyectos legislativos (como algunas normas autonómicas españolas).
Conclusión
La gran cantidad de referencias a los Principios de Yogyakarta que es posible encontrar es un indicador claro de su gran éxito. Un éxito que se debe a lo que, para muchos, sería su principal punto flaco: su falta de obligatoriedad. Al limitarse a reafirmar obligaciones de los Estados ya existentes, ha penetrado mucho más fácilmente en el análisis jurídico. De ahí que su aparente debilidad haya resultado ser su mayor fortaleza.
Es cierto que no están exentos de crítica y son mejorables, como demuestra su actualización de 2017 en la que se incluyeron la expresión de género y las características sexuales. Sin embargo, su influencia demuestra que son una referencia esencial en el ámbito de los derechos humanos de las personas LGBTI.
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